El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, según la cual en Bolivia la reelección presidencial indefinida no existe y no es un derecho humano.

De esta manera, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En 2017, los anteriores magistrados del TCP, en Bolivia, autorizaron al expresidente Evo Morales a presentarse como candidato con el argumento de que, según la misma Corte, eso constituía un “derecho humano”.

LA SENTENCIA

La Sentencia Constitucional 1010/2023 plantea que la reelección indefinida no es un derecho humano y, así, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva de Colombia ante la Corte IDH, en el marco del control de constitucionalidad

De acuerdo a la decisión del TCP, el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.

El mismo razonamiento se aplica para los senadores y diputados.

Con relación a las autoridades judiciales, pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.

Este caso fue resuelto por la Sala IV del TCP, con el magistrado relator Yván Espada.

EL POLÉMICO FALLO DE 2017

En 2017, el TCP habilitó a Morales, pese a que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que nadie puede gobernar el país por más de dos periodos consecutivos y a que en un referéndum, en 2016, los bolivianos rechazaron modificar la Carta Magna para que el entonces mandatario se postulara a un cuarto periodo en las elecciones presidenciales de 2019.

LOS EXMAGISTRADOS

Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores son los magistrados del TCP que en 2017 firmaron dicha sentencia, dentro de un Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la CPE y cinco parágrafos de la Ley del Régimen Electoral presentado por diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS) y que limitaba el derecho a la reelección a un solo periodo consecutivo.

El martes 28 de noviembre de aquel año, en conferencia de prensa, Cortez explicó que habían decidido “declarar la aplicación preferente” de los “derechos políticos” por encima de los artículos de la CPE que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta.

OPINIÓN CONSULTIVA

El viernes 13 de agosto de 2021 se dio a conocer el veredicto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el que estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, tras una Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en octubre de 2019 con el título de “La figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, se lee en el documento oficial de la Corte IDH.

LA CORTE IDH

La Corte IDH, entre otras funciones, atiende consultas de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), o los organismos de esta, sobre la correcta interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados relacionados con la protección de los derechos humanos.

LO QUE DICE LA CPE

El artículo 168 de la CPE señala textualmente que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

REACCIONES

Pasaron pocas horas desde que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, según la cual en Bolivia la reelección presidencial indefinida no existe y no es un derecho humano, dispoción que impide la repostulación de Evo Morales para las elecciones de 2025.

Tras el pronunciamiento del TCP, distintas personalidades del panorama político se expresaron en redes sociales para dar a conocer su opinión ante el suceso.

"Nos robaron la presidencia con un fraude monumental y corrompieron a la democracia", escribió el líder de Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa su cuenta de X (antes Twitter).



Por su parte, el expresidente Jorge "Tuto" Quiroga se manifesto en la misma red social citando una petición consultiva que realizó ante la CIDH. "Evo: tenías 3 mandatos, usaste 2, nos debes 1, no MAS, nunca MÁS", escribió.



Asimismo el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho destacó en su cuenta oficial de Facebook que "triunfó la lucha contra la reelección indefinida".



Samuel Doria Medina, fundador de Unidad Nacional, destacó que el TCP restituyó "a la constitucionalidad boliviana algo que jamás debió salir de ella: la restricción legal de la reelección".

Del mismo modo, economistas y politólogos publicaron su respectivas opiniones al respecto.


 


SENTENCIA DEJA A EVO SIN POSIBLIDIAD DE POSTULARSE A UNA NUEVA REELCCIÓN

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que establece que la reelección indefinida no existe y no es un derecho humano deja a Evo Morales sin posibilidades de postularse a una nueva reelección presidencial.

la Sentencia Constitucional 1010/2023, fechada el jueves 28 de diciembre, que contiene 82 páginas y que fue notificada al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, este viernes 29 a las 18:12.

Allí, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Cabe recordar que, en noviembre de 2017, los entonces magistrados del TCP Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores firmaron la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084-2017 por la cual autorizaban a Morales a presentarse como candidato a presidente con el argumento de que, según la misma Corte IDH, eso constituía un “derecho humano”.

LA CORRECCIÓN DEL FALLO DE 2017

Sin embargo, con la nueva Sentencia Constitucional 1010/2023, los actuales magistrados del TCP corrigieron aquel fallo de 2017. “(…) siendo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha efectuado la interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana, y que señaló que la prohibición de la reelección presidencial tiene una finalidad acorde con el art. 32 de la Convención porque busca garantizar la democracia representativa sirviendo de salvaguarda de los elementos esenciales de la democracia establecidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana y busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de ese modo, se asegure el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”, se lee tanto en la página 28 como en los párrafos finales de su fallo.

En la página 31, los magistrados indican: “Finalmente cabe señalar que el art. 168 constitucional prevé una norma idéntica a la antes analizada 156 de la misma Norma fundamental, en cuanto al periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, porque como ya fue dicho anteriormente, no existe derecho absoluto a la postulación indefinida, y su prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana; así como el postulado contenido en la Constitución Política del Estado, en su art. 168; pues la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y esa manera se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos".

Y continúan así:

“En el marco de las restricciones válidas y legítimas impuestas por el régimen constitucional y convencional, la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad”.

“(…) Entender a partir de lo previsto en el art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho de ser elegido, no es conforme a la Constitución, porque este criterio interpretativo no condice con el sentido finalista de la Constitución, bajo ningún concepto. El criterio gramatical de cada palabra del citado articulado es contundente, pues establece que el mandato tanto de la Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es por una sola vez, pudiendo ser reelegido de manera continua. Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de ‘una sola vez’”, se lee más adelante en dicha sentencia.

“DICTADURA DE UN SOLO PARTIDO”

En la página 32 de la Sentencia Constitucional 1010/2023, los magistrados argumentan lo siguiente:

“Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años, porque esto equivaldría a que se apodere del aparato estatal de manera exclusiva, acudiendo a una serie de artilugios, generándose así dictadura de un solo partido político en el poder durante años, dado que desprenderse de los lazos del poder lleva tiempo, entonces el mandatario que deja el poder después de diez años, se lleva consigo, un poder de fidelidad funcionaria que seguirá trabajando no sólo para la persona sino para el mismo partido que lo condujo a la presidencia, de ahí que no se produce el quiebre necesario que permita la elección de otra persona, que no sea la del candidato del mismo partido, hasta que llegue el líder del partido gobernante luego del periodo discontinuo, promoviéndose así, una dictadura camuflada en un sistema democrático”.

LAS INTENCIONES DE EVO MORALES

Evo Morales adelantó en pasados meses su intención de repostular a la Presidencia de Bolivia por tercera vez, tal cual lo intentó en 2019 para las últimas elecciones generales que finalmente ganó Luis Arce. Aspiraba a un cuarto mandato consecutivo.

El artículo 168 de la CPE señala textualmente que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, lo cual fue refrendado en la Sentencia Constitucional 1010/2023 del TCP, conocida la noche de este viernes 29 de diciembre.

SOBRE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

En su fallo, los actuales magistrados del TCP también se refieren a la situación de las autoridades del Órgano Judicial. Señalan que “(…) tal interpretación es extensiva a la posibilidad de repostulación de las autoridades judiciales en ejercicio, a un cargo similar en diferente Tribunal sea constitucional, ordinario, agroambiental o finalmente, al Consejo de la Magistratura (…), motivo por el cual se entiende que su ejercicio tiene un tiempo de mandato de seis años constitucionalmente definido y puede ser sujeto, como en los casos del órgano ejecutivo y legislativo a reelección por única vez de manera continua, empero en diferente tribunal a aquel que cumplió función jurisdiccional”.

Y continúan: “En ese contexto, la restricción señalada no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación ni tampoco el derecho a postular a un cargo electivo (…) A ello se añade que la restricción de la posibilidad de repostulación indefinida es una medida idónea para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder (…)”.

EVO Y SUS ALIADOS REACCIONAN Y HABLAN DE PLAN NEGRO

Desde el Comité de Defensa de Evo Morales, se calificó como “delincuencial” la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que imposibilita la postulación de Evo Morales a las elecciones generales de 2025.

Orlando Ceballos, abogado de Morales, indicó por medio de Correo del Sur Radio (FM 90.1 y AM 980) “lo resuelto (en la sentencia) es diferente a lo que se peticionó en la acción de amparo constitucional” en el que se solicitaba la anulación del reglamento y la convocatoria a elecciones judiciales.

El partidario del expresidente alegó que dos magistrados “en una actitud delincuencial” introdujeron el tema para que se llevara a cabo la sentencia e hicieron “contorsiones exageradas” para otorgarle otro sentido a la opinión consultiva (de la Corte Interamericana de Derecho Humanos)” en donde “claramente se señala que relección presidencial indefinida se refiere a periodos consecutivos y por lo tanto la prohibición afecta únicamente a quien esté en ejercicio de la presidencia”.

Ceballos argumentó que el tema “no está zanjado” y que, desde el ala “evista” del MAS, esperarán “lo que ocurra en el Tribunal Supremo Electoral, para que nosotros activemos como medio de defensa lo que corresponde”.

Del mimo modo, arguyó que la restricción prevista en la Constitución se aplica “únicamente” a la reelección continua y no así a una nueva postulación tras un periodo sin presentarse como candidato presidencial.

El exdictador Evo Morales, que queda sin posibilidades de repostularse tras la última sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), reaccionó en redes sociales este sábado.

Llamó al TCP “autoprorrogado”, dijo que el fallo es una “prueba de la complicidad de algunos magistrados con el Plan Negro que ejecuta el Gobierno” y advirtió que “la lucha sigue”.


Desde el ala del MAS que apoya al exmandatario ya advirtieron con anticipación con medidas de hecho en caso de que lo dejaran fuera de la carrera electoral. Fue el mismo TCP, en la gestión anterior, el que dio luz verde a la polémica reelección indefinida, descartada como un derecho humano por una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde el Comité de Defensa de Evo Morales, calificaron como “delincuencial” la sentencia del TCP y señalaron que lo resuelto difiere de lo solicitado en la acción de amparo. Advirtieron que todavía esperarán la decisión del Tribunal Supremo Electoral al remarcar que, para ellos, no es un tema zanjado.

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