A las 11:02 hora boliviana, la presidenta de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), Joan Donoghue, comenzó a leer la sentencia del caso que enfrentó a Chile y Bolivia por el uso de las aguas del río Silala, la cual resultó ser ampliamente favorable para la postura expuesta por el país. 

En el fallo, la autoridad dio cuenta del acuerdo que el tribunal observó entre ambas partes durante los alegatos orales en la mayoría de las demandas presentadas por Chile, por lo que constató que el cauce es un rio internacional, que Chile tiene derecho a su uso equitativo y razonable y que ambas partes deben promover su cuidado.

Al iniciar la sesión, Donoghue explicó que leería una versión abreviada del fallo, comenzando en el párrafo 28. Posteriormente, dio cuenta de la serie de acuerdos que el tribunal constató entre ambas partes, dando la razón de esa forma a los primeros tres puntos de la demanda de Chile. "

La Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como un curso de agua internacional. También consta que mantiene que las características únicas del rio deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar las normas del derecho internacional consuetudinario", dijo la juez. 

En cuanto al uso equitativo y razonable del caudal, el tribunal señaló que "durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que en ese principio se aplica a toda el agua del Silala, independiente de su característica natural o artificial y que las partes acuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable según el derecho internacional consuetudinario". 

Sobre la tercera solicitud de Chile para que se juzgue que tiene derecho al uso actual que hace de las aguas del rio, indicó que "la Corte constata que las partes se han puesto de acuerdo en esta conclusión (...) por lo que no está llamada a pronunciarse", dando la razón a Chile.

En el cuarto punto, sobre la obligación de Bolivia de cuidar y prevenir daño ambiental sobre el cauce, "la Corte considera que en el curso del procedimiento las partes han concordado en cuanto al fondo de la alegación de Chile. Así pues, concluye que la alegación ya no tiene objeto y que no debe pronunciarse sobre ella". 

En el siguiente asunto, la Corte detectó un "desacuerdo de facto y de jure" entre las partes sobre al alcance de la obligación de notificar y consultar con arreglo al derecho internacional los usos del rio, subrayando que Chile no ha presentado evidencia de que Bolivia haya causado daño al cauce y que no todo daño genera obligación de consulta. 

Contrademanda boliviana 

Posteriormente, Donoghue revisó la contrademanda presentada por Bolivia desestimando todos sus aspectos también por el acuerdo que comprobó entre ambas posturas, como ante la petición de Bolivia de que Chile debía compensar al país vecino por un eventual flujo mejorado del caudal, lo cual fue rechazado por la Corte. 

Además, desestimó las solicitudes de Bolivia para que el tribunal declarara su soberanía sobre los canales artificiales y las instalaciones de drenaje en el Silala que están situados sobre su territorio y también sobre el flujo artificial de sus aguas, manteniendo los derechos de Chile sobre el cauce.