Las bancadas opositoras esperan que el Presidente Luis Arce promulgue la norma; tiene 10 días para hacerlo.

¿Qué falta para que la Ley del censo sea promulgada?

Estos son los pasos que deben seguirse:

1.- La Cámara de Senadores remitirá la Ley al Órgano Ejecutivo.


2.- El Presidente (Luis Arce) la recibe y tiene 10 días para:



a) Promulgar la Ley y publicarla en la Gaceta Oficial del Estado.


b) Objetarla; si esto sucede, deberá volver al Legislativo.

En el caso de que el Presidente del Estado no la promulgue, el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (David Choquehuanca) tiene la competencia para hacerlo, indicó la senadora Andrea Barrientos (Comunidad Ciudadana).