La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que en 2009, durante el gobierno de Evo Morales en Bolivia, las fuerzas del Estado ejecutaron extrajudicialmente y torturaron a cinco miembros de un supuesto grupo armado.

Según el informe al que tuvo acceso El Deber, la CIDH afirma que para evitar un juicio internacional, Bolivia debe juzgar a los responsables dentro del territorio boliviano.


El caso ocurrió el 16 de abril de 2009, cuando un contingente de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis, grupo de élite de la Policía, ingresó al hotel Las Américas en Santa Cruz, realizó detonaciones en el cuarto piso e irrumpió las habitaciones de Eduardo Rózsa Flores, Arpad Magyaroisi y Michel Dwyer, que resultaron muertos. Ese misma madrugada, Elöd Tóásó y Mario Tadic fueron detenidos.

“Constan en el expediente notas de prensa que refieren que miembros de la Fiscalía y de la Policía departamental de Santa Cruz no fueron considerados porque todo estuvo a cargo del Ministerio de Gobierno, desde La Paz, y que tenían orden de no intervenir”, detalla el informe responsabilizando al Estado nacional y no a las fuerzas de Santa Cruz. Esa noche, apunta El Deber, el entonces presidente Evo Morales se encontraba en Venezuela, mientras que el entonces Ministro de Gobierno, Alfredo Rada, había viajado a Brasil.

El gobierno dio la orden de proceder, según la comisión, en un operativo sin ninguna orden judicial ni fiscal.

Las cámaras de seguridad del hotel, dice la CIDH, fueron apagadas desde el 15 de abril, cuando ingresaron las presuntas víctimas. Tampoco hubo internet desde las 3:10 de la madrugada, minutos antes del operativo y el servicio fue restablecido a las 9:00 de la mañana. Se habrían eliminado videos y registros de internet del hotel y personal del Ministerio de Gobierno estuvo alojado en el mismo.

El informe fue aprobado por la CIDH el 21 de diciembre de 2021 y está firmado por la entonces presidente, Antonia Urrejola (actual canciller de Chile); la primera vicepresidente, Julissa Mantilla Falcón; la segunda vicepresidente, Flavia Piovesan, y las comisionadas Margarette May Macaulay y Esmeralda Arosemena. Según el artículo 49 del reglamento de la comisión, suscribe la secretaria ejecutiva adjunta, Marisol Blanchard.

El expediente está en la antesala de la Corte Internacional de Derechos Humanos, que juzgará al estado boliviano. Pero, para evitarlo, el país debe cumplir cuatro recomendaciones, entre las que figura un juicio en contra de los responsables por la ejecución extrajudicial. Por lo tanto, el gobierno de Luis Arce tendría en sus manos un juicio en contra del exmandatario y líder de su partido, Evo Morales.

Según constató la CIDH, Michael Dwyer, ciudadano de 25 años “se encontraba durmiendo en la habitación 457 del hotel, cuando se produjo el operativo”.

Y agrega que existe controversia entre las partes en relación con el momento en que esa muerte ocurrió: Por un lado, la parte peticionaria sostiene que Dwyer fue ejecutado de manera arbitraria en un aeropuerto de la ciudad de Santa Cruz, luego de que el operativo tuvo lugar en el hotel. Por otra parte, el Estado sostiene que su muerte tuvo lugar como resultado de un enfrentamiento a fuego cruzado que se produjo en el hotel. La CIDH analizó las dos hipótesis.

La comisión constató que “de acuerdo a la autopsia realizada en Bolivia los impactos de proyectil en el tórax y el abdomen comprometieron ambos pulmones, donde existían amplias laceraciones que determinaron un cuadro de anemia aguda. La segunda autopsia realizada en Irlanda sugiere que hubo un disparo desde la parte delantera y los otros cinco fueron por detrás. El disparo de frente recibido en el pecho habría sido suficiente para causar la muerte y el levantamiento del cadáver se realizó en el hotel”.

El análisis de la comisión en la habitación, indica que aún en el supuesto enfrentamiento armado, la CIDH considera que seis disparos de los funcionarios estatales, uno de ellos en el pecho, fueron extremos y fatales. “Llama la atención que cinco disparos hayan sido por la espalda, el cual evidencia ventaja en la posición de los funcionarios”.

“Por todo lo anterior, la comisión concluye que la muerte de Dwyer resulta atribuible al Estado y constituye a una privación arbitraria de la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana del “derecho a la vida” y en su punto 1, que advierte: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

En el informe al que accedió El Deber, la comisión también analizó las condiciones de las detenciones y las torturas cometidas en contra Mario Tadic, Elöd Tóásó, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza.

Sobre Tadic y Tóásó estableció que fueron detenidos en el hotel Las Américas sin mandamiento de aprehensión ni orden de allanamiento. La comisión destaca que el operativo se realizó sin ningún fiscal y anota que Marcelo Soza, el fiscal asignado, se constituyó en Santa Cruz casi al mediodía del 16 de abril de 2009 y recién, entonces, emitió orden de aprehensión en contra de las dos presuntas víctimas, argumentando que existía probabilidad de autoría en el atentado a la casa del cardenal Julio Terrazas y que había peligro de fuga.


Pero la investigación de la CIDH resalta que no fueron hallados en flagrancia, resalta que se encontraban durmiendo. En la habitación de Tóásó no habían armas y en la de Tadic no hubo rastros de fuego cruzado. No hay vinculación entre el atentado a la casa del cardenal y la detención de las presuntas víctimas con relación a colaborar con un movimiento separatista en Santa Cruz.

“En consecuencia, la comisión estima que las detenciones se produjeron de manera ilegal y arbitraria. El Estado es responsable de la violación de su derecho a la libertad personal, basada en que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal ya que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas en la Constitución, las leyes o partes dictadas conforme a ellas.

En la conclusión final, la Comisión establece que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), protección de la honra y de la dignidad (artículo 11) y protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana de Derechos Humanos.