La bancada nacional del Movimiento al Socialismo (MAS-IPSP), presentó ayer ante la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, los proyectos de convocatoria y reglamentación de la elección del Defensor o Defensora del Pueblo, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.

“La bancada nacional de diputados y senadores, del Movimiento al Socialismo, estamos presentando el proyecto de convocatoria para la elección del Defensor del Pueblo, de acuerdo a los plazos y procedimientos, que señala la Ley (870) y así mismo la Constitución Política del Estado, esto es una decisión que se ha tomado como bancada”, explicó el jefe de Bancada en Diputados, Guaberto Arispe, en una conferencia en la que participó el jefe del Senado, Leonardo Loza.

Con el fin de salvaguardar la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo, los parlamentarios determinaron presentar ambos proyectos, junto a otro tercero de resolución del proceso, para su respectiva consideración y análisis en la comisión legislativa pertinente.

“El artículo 220 de la Constitución indica que la Defensora o Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Previo a ello, se requerirá la convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos, a través del concurso público entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos”, complementó Arispe

El artículo 222 de la Carta Magna, establece las atribuciones del próximo Defensor o Defensora, entre ellas, investigar de oficio actos u omisiones que impliquen violaciones a derechos humanos con imparcialidad, instando al Ministerio Público que inicie las acciones legales que correspondan.

De la misma forma, deberá asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios. Deberá brindar un informe anual ante el pleno de la Asamblea Legislativa. Mientras que, su mandato se extenderá por seis años, de acuerdo a la Constitución.

Sobre los requisitos para la designación del titular, la Ley del Defensor del Pueblo (Ley 870), en su artículo 7, establece que los postulantes deben tener nacionalidad boliviana, haber cumplido 30 años de edad, hablar dos idiomas oficiales del Estado, tener reconocida trayectoria en el defensa de los derechos humanos, entre otros requerimientos.