Tras la retención y posterior liberación del exlíder de la Cidob Adolfo Chávez, en el aeropuerto internacional de Viru Viru, surgieron observaciones al mecanismo de “alerta migratoria” que fue tachado de inconstitucional porque atenta al derecho de libre tránsito de las personas y porque constituye un medio arbitrario manejado por una autoridad sin competencia.
Antes fue impedido de viajar a Estados Unidos para atender un tema de salud familiar, José Luis Camacho Parada, padre del gobernador de Santa Cruz Luis Fernando Camacho. La madrugada de este sábado no pudo viajar a Glasgow, Escocia, Adolfo Chávez para asistir a la cumbre mundial del cambio climático COP26.
El senador opositor de Creemos, Erik Morón, dijo que las “alertas migratorias” son la “herencia maldita” de un convenio firmado por el ex ministro de Gobierno Arturo Murillo y el Fiscal General del Estado Juan Lanchipa y es utilizado por el actual gobierno.
Indicó que la única figura legal prevista por la Constitución Política del Estado es el arraigo dispuesto por un juez en materia penal. Recordó que en el pasado el actual ministro de Gobierno Eduardo del Castillo, se quejó y denunció que las “alertas migratorias” estaban fuera de ley.
Morón observa que no obstante ese criterio anterior, el ministro Del Castillo “lamentablemente siguen bailando con esa música que ellos mismos denunciaron”.
Sostuvo que las “alertas migratorias” violan el principio de inocencia y el debido proceso, coartando el derecho de libre circulación de los bolivianos que son víctimas de la persecución política.
Informó que están solicitando al Ministerio de Gobierno y al Ministerio Público una petición de informe para que expliquen por qué se encuentra vigente hasta el día de hoy y no fue anulado, siendo que está en contravención de la Constitución y de las leyes bolivianas.
El abogado especialista en materia penal, Jorge Valda, sostuvo que las “alertas migratorias” atentan al “principio de legalidad”, son inconstitucionales y conllevan a la “extralimitación de atribuciones” del órgano que ejerza la potestad reglamentaria.
Manifestó que el juez es el único que, en virtud del principio de legalidad establecido en la Constitución, puede establecer medidas de coerción, que impidan entre otras, la salida de las personas hacia el exterior.
Recordó que el 14 de enero de 2020, durante el gobierno transitorio, el ministro de Gobierno, el director general de Migración y el fiscal general suscribieron un “Convenio Interinstitucional” con el objeto de acceder datos sobre ciudadanos que tengan órdenes de aprehensión, arraigo o declaración de rebeldía.
“Si una persona está siendo perseguida y acosada políticamente sin que se le haya podido probar ningún delito, la alerta migratoria estaría violando su derecho a la libre circulación establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE)”, afirmó el abogado quien denunció persecución política contra el exlíder de la CIDOB, Adolfo Chávez.
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