1.- La propuesta de devolución de aportes a las AFP

El presidente Luis Arce envió a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de Ley 078/2020-2021, que establece de manera excepcional y por única vez la devolución parcial o total de Aportes efectuados a las Administradoras de Fondos de Pensiones.

La medida fue asumida ante la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 y en beneficio de muchas personas perdieron su fuente de empleo.

2.- Devolución por única vez

La Ley de Devolución Parcial o Total de Aportes es una medida aprobada para poder cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia COVID-19 y reactivar la economía de las y los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones (SIP).

Según información oficial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la devolución de aportes podrá llegar a 1,4 millones de asegurados en el país. Tendrá vigencia de 90 días calendario, y será efectuada mediante las ventanillas de las entidades financieras o abono en cuenta.

3.- Desventajas tiene retirar los aportes

La Cartera de Estado da a conocer que a si el asegurado decide acogerse a la devolución parcial o total de aportes tiene que tomar en cuenta que puede poner en riesgo la posibilidad de beneficiarse de una pensión de vejez o pensión solidaria de vejez, ya que posiblemente no cuente con el número de aportes requeridos para acceder a una prestación vitalicia y, en consecuncia, no tendrá el correspondiente acceso al seguro de salud.

4.- Los requisitos para acceder a la devolución

Los requisitos para acceder a la devolución son tres:

No percibir un beneficio del Sistema Integral de Pensiones en curso de pago como la Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez o Pensión por Invalidez o Muerte.

No estar percibiendo un ingreso del sector público o privado al último día calendario del mes anterior de promulgada la Ley.

No haber hecho Aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.

5.- Las fuentes de financiamiento que cubrirán la devolución

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dio a conocer que las fuentes de financiamiento que cubrirán la devolución son la disponibilidad acumulada (liquidez) que mantienen las AFP, los vencimientos de la Cartera de Inversiones y la recaudación mensual del Sistema Integral de Pensiones (SIP).

“Estas fuentes no comprometerán los recursos de los trabajadores, que actualmente están percibiendo rendimientos de las inversiones realizadas y tampoco afectará la sostenibilidad del Sistema de Pensiones, ni pondrá en riesgo los fondos administrados por las AFP”, se lee en el documento “Respuestas a dudas sobre la Devolución de Aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)” difundido por esta Cartera de Estado.

6.- ¿A quiénes se hará la devolución?

Se tiene tres modalidades de devolución de aportes:

Devolución total del 100% para Asegurados que cuentan con 50 años de edad o más y tengan como saldo en su Cuenta Personal Previsional (CPP) un monto igual o menor a Bs 10.000.

Devolución parcial de hasta del 15% para Asegurados que tengan como saldo en su Cuenta Personal (CPP) un monto igual o menor a Bs 100.000, independientemente de su edad.

Devolución parcial de hasta Bs 15.000 para Asegurados que tengan como saldo en su Cuenta Personal Previsional (CPP) un monto mayor a Bs 100 mil, independientemente de su edad.

7.- ¿A quiénes se excluye?

Se exceptúa la devolución parcial o total de aportes a las personas que cuenten con una prestación o beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo al 31 de agosto de 2021, como asegurado derechohabiente.

A quienes hayan solicitado una prestación o beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, como asegurado o derechohabiente. A las personas que al 31 de agosto de 2021 tengan 58 años o más de edad y cuenten con al menos 10 años de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo.

A quienes hayan percibido una remuneración del sector público o privado correspondiente al mes de julio de 2021, pagando en agosto de este año, independientemente del tipo de asegurado incorporado al SIP.

A los que tengan ocho o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021 por los periodos de cotización de marzo de 2020 en adelante, independientemente del tipo de asegurado incorporado al SIP.

A los que hubieran efectuado aportes como dependientes de entidades o empresas del sector público a partir de diciembre de 2019.

8.- Así procederá a la devolución

La devolución será efectivizada en un solo desembolso. Por esta actividad, ninguna de las AFP cobrarán una comisión adicional.

Los asegurados que soliciten la devolución de aportes podrán reponer los mismos más los rendimientos que éstos hubieran generado, para que así no se pierdan los beneficios que establece el SIP.

9.- ¿Puede el Gobierno o cualquier otra entidad usar los recursos de los aportes?

La Ley 065 de Pensiones dispone que los recursos, que son administrados por las AFP, se constituyen como un patrimonio autónomo y diverso de la entidad que los administra y son indivisos, imprescriptibles e inafectables, por lo que el Gobierno o cualquier otra entidad no puede hacer uso de estos recursos.

10.- ¿Para qué sirven los aportes a las AFP?

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas detalla que los aportes de los asegurados al SIP generan rendimientos que van a incrementar el saldo acumulado en su cuenta personal previsional. Un asegurado puede acceder a las prestaciones y beneficios que otorga el SIP como la Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez o Pensión por riegos (invalidez/ muerte), previo cumplimiento de requisitos.

11.- Los beneficios trae aportar a las AFP

Los beneficios que trae aportar a las AFP son el acceso a una Pensión Solidaria de Vejez (PSV) y una Pensión de Vejez (PV).

El ministerio da a conocer que el asegurado que haya tenido ingresos bajos durante su vida laboral, y que no logre financiar una PV, podrá acceder a una PSV, siempre y cuando cuente con al menos 120 períodos aportados (10 años) y 58 años de edad.

Respecto a la PV, si el Asegurado logra financiar, independiente de la edad, con el saldo en su cuenta personal previsional el 60% del promedio salarial de sus últimos 24 períodos aportados, puede acceder a la pensión.

12.- ¿Se puede cobrar la pensión en caso de fallecimiento del asegurado?

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas da a conocer que si el asegurado del SIP muere, su grupo familiar se beneficia directamente de una pensión como derechohabiente, tras cumplir requisitos. Los que pueden acceder a una pensión por muerte son: la o el cónyuge, hijos menores de 18 años, hijos menores de 25 años que certifiquen que estudian; padres o hermanos hasta los 18 años o cualquier persona declarada libremente por el asegurado en calidad de derechohabiente de tercer grado, declarados en la AFP.