Un pequeño documento de 27 artículos contiene la metodología para los ascensos en las Fuerzas Armadas donde destaca la participación del Ministro de Defensa como parte del tribunal para calificar los ascensos en los grados superiores. El MAS dijo que la norma puede ser aprobada en una semana.

“Tribunal para el ascenso de Oficiales Generales y Almirantes: Ministro de Defensa; comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas; Inspector General de las Fuerzas Armadas y Comandante General de la Fuerza a la que corresponda el convocado”, señala el inciso 'c' del artículo 23 del anteproyecto de Ley que ya está en el Senado y al que accedió EL DEBER.

Los ascensos en las FFAA eran regulados por reglamentos que tiene cada fuerza y que están basados en dos leyes, la Ley Orgánica de las FFAA (Lofa) y la Ley de Ascensos de 1937. Ahora será el ministro de Defensa quien integre el tribunal para los generales que opten al Comando en Jefe. Para el resto de los grados, los comandos de cada fuerza conservarán el derecho de elaborar las listas y aprobar sin mayores trámites.

Este nuevo anteproyecto de Ley de Ascensos prevé la elaboración de cuatro reglamentos: el primero que debe regular el proceso de ascenso, previsto en el artículo 5; luego el cronograma de esas promociones debe tener otro reglamento; los tribunales de ascensos también deben tener su propio reglamento, aunque esta condición ya se cumple en la actualidad; finalmente cada fuerza debe prever los ascensos en casos de emergencia, como la muerte de un efectivo en cumplimiento del deber.

Hasta el momento, el artículo 65 de la Lofa establece la forma de elaborar los ascensos de cada fuerza y deja en manos de los propios militares esa tarea. “Ejercer la administración del personal de su Fuerza, elaborando las Ordenes Generales de Ascensos y Destinos, para su aprobación por el Comandante en Jefe”, señala el inciso 'ñ' de la actual ley castrense.

Hay un tribunal de personal que se encarga de elaborar las listas de ascensos y estos deben ser derivados al comando de cada fuerza y es el comandante de esa fuerza quien dispone la promoción de los oficiales.

El inciso 'c' del artículo 21 de la Lofa establece las atribuciones del Presidente del Estado y señala que puede, “proponer al Senado, la aprobación de los ascensos a Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas en sus diferentes grados, con informes de sus servicios de acuerdo a vacancias existentes”.

En ninguna parte de la Ley señala que el ministro de Defensa participe de la elaboración de las listas; con la nueva ley hay una participación directa.

Finalmente, el MAS estrenará las modificaciones a su reglamento de debates en el Senado, porque el último artículo del anteproyecto de Ley establece que las listas serán aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes y la misma se realizará en sesión reservada.