El exdecano del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Marco Antonio Baldivieso Jinés afirmó este jueves que el TCP debe pronunciarse “de oficio” sobre el alcance de la opinión consultiva vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la reelección indefinida, que no es un derecho humano, tras el rechazo que hizo al pedido de un grupo de abogados para que realice esa acción.

El miércoles, el constitucionalista Williams Bascopé denunció que el TCP ratificó la posición de la Comisión de Admisión, en sentido de que los abogados que pidieron un pronunciamiento sobre el tema de la reelección indefinida no estaban habilitados para esa solicitud porque no son parte de esa Acción de Inconstitucionalidad.

En ese entendido, Bascopé señaló que obviamente la sentencia 84/2017 sigue vigente, un fallo que dio paso a la reelección indefinida en Bolivia, por encima de lo que establece la Constitución Política del Estado y del referéndum de febrero de 2016 que dijo No a la repostulación indefinida, con el argumento de que era un derecho humano reconocido en el Pacto de San José.

En criterio de Baldivieso, el rechazo emitido por el TCP a la demanda es correcto en aplicación del Código de Procedimiento Penal, debido a que los abogados que solicitaron un pronunciamiento sobre la reelección indefinida carecen de “legitimación activa”, porque no están como demandantes o demandados.

El 13 de agosto, la Corte IDH publicó la Opinión Consultiva OC-28/21 sobre la reelección presidencial, señalando que no es un derecho humano. Esta corte resolvió que "la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos".

En criterio de Baldivieso, tomando en cuenta esos elementos, actualmente el TCP ya cuenta con los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre el tema de la relección indefinida en Bolivia de oficio.

“A raíz del pronunciamiento que ha hecho de oficio el Tribunal Constitucional Plurinacional, vale la pena por igualdad, progresividad y favorabilidad, porque el TCP, en el caso de la transición constitucional que hubo en Bolivia a raíz de la renuncia de Evo Morales, se pronunció de oficio, quizás este pueda ser un argumento para que el TCP se pronuncie sobre el caso de la reelección, más aún si se toma en cuenta que existe una decisión, una consulta que ha sido absuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a solicitud de Colombia”, sostuvo.

En criterio de Baldivieso, si bien no hay un proceso electoral cercano, el TCP debería emitir su posición sobre el alcance de la opinión consultiva vinculante de la Corte IDH sobre la reelección indefinida, ya que Bolivia es un Estado que está sometido a la jurisdicción de la corte.