La Ley de la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo (LGI/FT) fue aprobada ayer por el Senado, a pesar de las críticas de la oposición que considera que la norma otorga poder irrestricto a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) para indagar a todos los bolivianos, ¿pero qué dice la norma exactamente? ¿Cuáles son las nuevas atribuciones de la UIF?
1. Investigaciones de oficio
De acuerdo con la senadora de Comunidad Ciudadana (CC) Andrea Barrientos, la norma le entrega mayor facultad a la UIF para que pueda investigar de oficio a cualquier ciudadano, a simple sospecha, por lo que la UIF se convierte en un ente que va a empezar a cazar e investigar “a quien le dé la gana”, sin requerimiento fiscal.
Al respecto, en el anexo de la norma se determina la ampliación de facultades analíticas de la UIF para investigar los posibles casos de legitimación de ganancias ilícitas, tarea para la cual señala que se deberá “elaborar normativa que permita a la UIF realizar investigaciones financieras y patrimoniales a las personas que resulten vinculadas a los sujetos sobre los cuales se ha recibido un reporte de operación sospechosa (ROS) o un pedido de la autoridad competente”.
Sin embargo, en el lineamiento siguiente, C.13, se señala que es necesario “Formular la normativa que faculte a la UIF iniciar investigaciones de oficio, sin la necesidad de existencia de un ROS o el pedido de la autoridad competente, así como establecer las condiciones para el ejercicio de la misma”.
2. Definiciones ambiguas.
Otra de las críticas a la ley es que ésta no especifica qué podría considerarse una operación sospechosa, sin embargo, establece en el punto C.3 que se deberá “Elaborar una propuesta normativa para facultar a la UIF recabar información de entidades públicas y privadas, estableciendo la obligación para éstas de cumplir con dicho requerimiento en los plazos a establecerse, así como las sanciones aplicables”.
En los siguientes puntos (C.4 y C.5) se señala que la UIF deberá fortalecer el cumplimiento de emisión de ROS en casos de transferencias con información incompleta, así como en los casos de operaciones tentadas “que el sujeto obligado (bancos y otras entidades financieras) consideren sospechosas”.
3. Competencias ampliadas.
El punto B.6 de la estrategia señala que la UIF deberá establecer un régimen de supervisión o monitoreo con un enfoque basado en riesgos para los sectores no supervisados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y la Autoridad del Juego (AJ), para lo cual se “realizarán estudios pertinentes para identificar a estos sectores”.
Asimismo, en el punto C.11 se señala que se revisará la normativa regulatoria que reglamenta la obligatoriedad de las entidades del sistema financiero de conservar documentación de las transacciones de sus clientes, a efectos de mejorar la atención de los requerimientos en forma oportuna.
4 Sector informal.
El anexo, en la sección de aspectos esenciales de la lucha contra la LGI/FT, cita como una vulnerabilidad la prevalencia de las condiciones de informalidad en la economía, lo que permite a las organizaciones criminales la posibilidad de abrir negocios y usarlos para ingresar los recursos de su actividad criminal a la economía.
Por lo tanto, en el punto A.3, el anexo señala que tanto la UIF como otras entidades estatales deberán “conformar una comisión para desarrollar un diagnóstico del sector informal que permita identificar la magnitud de actividades informales y su incidencia en los riesgos de LGI/FT en ese sector”.
Al respecto, senadores de la oposición indicaron que, al ser la economía de Bolivia 80% informal, esto generará un régimen represivo, ya que todas las personas que realicen operaciones fuera del sistema financiero serán sospechosas.
5 Consejo y ajustes.
Otra crítica realizada a la estrategia es que los posibles ajustes que se realicen a esta, así como las normas complementarias que regulen su aplicación serán ajustadas a través de decretos supremos, sin que estos ajustes pasen por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
Por otra parte, este consejo está conformado por los ministerios de Economía, Justicia, Defensa, Gobierno y la Procuraduría General del Estado (PGE).
Las escuchas
- Norma De acuerdo con el punto D.7 del anexo, se propone la modificación del Código Penal para incluir técnicas especiales de investigación, como arrestos diferidos, uso de agentes encubiertos, entregas vigiladas, entre otros, así como la ampliación de los arrestos y aprehensiones por delitos relacionados a la legitimación de ganancias ilícitas.
- Llamadas En el mismo punto de la estrategia se indica que se realizará la consulta al Tribunal Constitucional con relación a un proyecto de ley para autorizar técnicas de escucha de llamadas.
0 Comentarios