La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) opina que hay suficientes elementos para investigar la “ejecución” de Gonzalo Durán, José Luis Cardozo y Juan Carlos Serrudo en los hechos de La Calancha, a fines de 2014. En el escrito usa dos veces la apalabra ejecución para referirse a las muertes de los tres chuquisaqueños.

“Tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes, la Comisión estima que los alegatos del peticionario, referidos a la ejecución de las presuntas víctimas por integrantes de la Policía mientras participaban en una protesta y la alegada impunidad de estos hechos, no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo”, dice la comisión en el informe 154/21 aprobado el 8 de julio de este año y publicado el viernes pasado.

La petición fue planteada por Erick Fajardo y Horacio Poppe contra el Estado boliviano, sindicado de violar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

El trámite su interpuesto por los accionantes el 28 de septiembre de 2015 y desde entonces la CIDH notificó a la parte recurrida, recibió su respuesta, las observaciones de la parte peticionante y las observaciones adicionales del Estado boliviano.

Según la denuncia, integrantes de la Policía en un contexto de protesta social, utilizaron de forma indebida la fuerza contra las presuntas víctimas, hechos que se encuentran impunes.

Antecedentes

En marzo de 2006 el gobierno promulgó la Ley 3364, de convocatoria a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución entonces vigente.

El 23 de noviembre de 2007, cuando se discutía la capitalidad y el nombramiento de Sucre como sede de gobierno, título que hoy ostenta La Paz, la directiva de dicha Asamblea decidió trasladar la sesión al Castillo de la Glorieta, adyacente a una base militar en las afueras de Sucre. Ese día la población sucrense salió a las calles a exigir que la Asamblea Constituyente retorne a su sede oficial en el Teatro Gran Mariscal de Ayacucho, y que aborde asunto de la sede de gobierno.

“En este contexto, denuncian que entre el 23 y 25 de noviembre integrantes de la Policía reprimieron de manera violenta a los manifestantes”, dejando a 300 heridos, 53 intoxicados por los gases lacrimógenos y las tres muertes.

Gonzalo Durán murió el 24 de noviembre de 2007 por un disparo de arma de fuego que le perforó el pulmón derecho. Según el Instituto de Investigaciones Forenses “el calibre de la bala era compatible con los fusiles utilizados por la unidad antiterrorista de la Policía Nacional”.

El 25 de noviembre de 2007 el universitario Juan Carlos Serrudo perdió la vida, tras recibir el impacto de una granada de gas y el 26 de noviembre de 2007, José Luis Cardozo falleció en el Hospital de Santa Bárbara, tras haber recibido un disparo en la cabeza.

“La parte peticionaria denuncia que los agentes de la Policía utilizaron la fuerza de manera indebida contra las presuntas víctimas mientras se encontraban protestando pacíficamente, ocasionando su muerte. Aduce que el accionar de dichos agentes no cumplió con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, dice el informe 154/21.

También da cuenta que se vulneró el Derecho Internacional Humanitario, pues las autoridades impidieron que la Cruz Roja brinde ayude a las personas heridas”.

El 31 de julio de 2008 el Fiscal General interpuso un requerimiento acusatorio en la Secretaría de Cámara de Sala Plena contra el entonces ministro de Gobierno, Alfredo Rada y el Comandante General de la Policía Nacional de entonces, Gral. Miguel Vásquez, que estuvo presente en la capital para coordinar las acciones policiales, el Coordinador de Operaciones Especiales de la Policía Nacional y el Comandante Departamental de la Policía de Chuquisaca.

El 18 de septiembre de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo N° 222/2008, disponiendo dar curso al citado requerimiento y remitió los obrados al Congreso Nacional. Desde 2'010 a la fecha esta solicitud se encuentra en la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado de la Cámara de Senadores a la espera de una “autorización de juzgamiento”.

Justamente ese hecho fue alegado por el Estado boliviano para demostrar que la CIDH no tenía competencia para abordar la investigación, ya que no se habrían agotado todas las instancias internas en busca de justicia. Además argumentó que: “La Comisión carece de competencia material para declarar una violación a cualquier disposición de los Convenios de Ginebra o de sus protocolos adicionales y enfatizó que tales normas no aplican para situaciones de convulsiones o protestas internas.

“En el presente caso, y luego de considerar los procesos judiciales internos como un todo, desde la perspectiva del análisis del agotamiento de los recursos internos, la CIDH observa que a pesar de que han pasado cerca de catorce años desde que ocurrieron los hechos denunciados, las ejecuciones de los señores Gonzalo Durán, José Luis Cardozo y Juan Carlos Serrudo se encuentran, prima facie, sin ser debidamente investigadas y sancionadas, a la espera que la Cámara de Senadores autorice el juzgamiento (…) por lo que estima la CIDH que la petición cumple con el requisito de plazo de presentación", dice el escrito.