La falta de independencia de la administración de justicia en Bolivia, la ausencia de garantías del debido proceso y debida diligencia en materia penal por la instrumentalización del sistema de justicia con fines de persecución política, el uso abusivo de la detención preventiva y los obstáculos al derecho de acceso a la verdad y la justicia, son otros cuatro de los hallazgos del GIEI Bolivia.

EL Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), que dio a conocer hace unas horas su informe sobre los hechos de violencia septiembre, octubre y noviembre de 2019, efectúo recomendaciones de fortalecimiento institucional para “garantizar que la judicatura y el Ministerio Público no sean utilizados para fines políticos por el gobierno de turno, se respeten las garantías al debido proceso, y se utilice la detención preventiva de manera excepcional, como último recurso, en los procesos penales”.

En el numeral I del capítulo referido a “Situaciones estructurales para la protección de derechos humanos y estabilidad democrática”, los expertos plantean, por ejemplo, que se “revise la legislación penal respecto de tipos penales ambiguos, como los de terrorismo, sedición e incumplimiento de deberes, para evitar la utilización de los mismos de manera arbitraria”.

Falta de independencia

Preservar la transparencia, separación e independencia de la administración de justicia es un elemento fundamental para generar credibilidad y confianza en las víctimas y en la sociedad en su conjunto, así como para consolidar el Estado de derecho, dice el grupo de expertos,

Sin embargo, aunque la Constitución Política del Estado de Bolivia dispone que la independencia judicial es un principio fundamental y un componente del derecho al debido proceso, el GIEI advierte que persiste una falta de independencia de la administración de justicia como problema estructural.

“La observación del funcionamiento del sistema de justicia permitió notar que magistrados, magistradas y fiscales están expuestos a presiones e injerencias externas en el ejercicio de sus funciones, en particular de sectores políticos, como se evidencia en el análisis de las investigaciones y los procesos judiciales a lo largo del informe”.

Otros factores que sugiere la intromisión política es el presupuesto restringido para la justicia y la falta ausencia de una carrera judicial.

“Respecto del primer punto, reformas introducidas con posterioridad a la adopción de la Constitución de 2009 han contribuido a menoscabar, de manera paulatina, la estabilidad en el cargo judicial y han debilitado la garantía a una carrera judicial. La Ley 003 de 13 de febrero de 2010 dispuso la transitoriedad de los cargos del poder judicial y del Tribunal Constitucional nombrados antes de la entrada en vigor de la nueva Constitución, incluyendo de quienes ya ocupaban cargos de carrera”.

Los nombramientos hechos por el Consejo de la Magistratura entre 2013 y 2016 revistieron, dice, la calidad de “transitorios”.


El GIEI recuerda que el Estado boliviano, en el marco del periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2018, informó que de los 118 vocales, 1.039 jueces ordinarios y 63 jueces agroambientales que existían en el país para esa fecha, solo 163 serían jueces de carrera, lo que representa menos del 14%”.

La transitoriedad en el cargo afecta también al Ministerio Pñublico. Según la información proporcionada al GIEI por el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, de los 570 fiscales de materia en todo el país, solo 20% fueron institucionalizados en gestiones anteriores.


“Este carácter transitorio de los cargos de jueces, juezas y fiscales los expone a transferencias, remociones y cese de funciones con base en criterios arbitrarios, y permite la posibilidad de interferencia política. Adicionalmente, compromete la independencia de sus deliberaciones y decisiones y los expone a represalias relacionadas con el ejercicio de sus funciones”.

Instrumentalización

Los expertos también sostienen que, la evaluación de los expediente y de los procesos judiciales relativos a los hechos de septiembre y noviembre de 2019 permitió detectar falencias graves en las actividades de los órganos del sistema de justicia vinculadas a la falta de independencia de la Fiscalía y del Poder Judicial.


“El GIEI destaca que la falta de independencia y el uso de la persecución penal con finalidades políticas no son coyunturales a la crisis electoral de 2019. El GIEI revisó información que indica la existencia de precedentes de persecución política en periodos anteriores, y que esa práctica persiste en la actualidad”.

Una tendencia que observa el uso frecuente de las figuras penales de sedición y terrorismo para promover la persecución penal de personas participantes en la movilización social y de líderes de oposición.

Esa indebida criminalización resulta, primero, de la propia norma legal, que define la conducta de “subvertir el orden constitucional” como crimen de terrorismo, y la figura de “trastornar o turbar de cualquier modo el orden público”, como sedición. Esos tipos penales resultan vagos y abstractos y no se adecúan al principio de la legalidad y no cumplen con los estándares internacionales.


La apertura de investigaciones fiscales y procesos judiciales bajo estos tipos penales vino en muchos casos precedida o acompañada de expresiones públicas de autoridades para que se llevaran a cabo las detenciones y la apertura de procesos. Así, entre otros, el 14 de noviembre de 2019, el entonces ministro de Gobierno Arturo Murillo anunció una “cacería” contra dirigentes del gobierno saliente y contra quienes participaran en manifestaciones y “actos de sedición”, destacan los expertos.

Detención preventiva

En el ordenamiento jurídico boliviano, el artículo 116 de la Constitución Política del Estado (2009) reconoce la presunción de inocencia. El Código de Procedimiento Penal (CPP) establece, por otra parte, que la libertad personal está garantizada y solo puede ser restringida cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, y debe aplicarse con carácter excepcional.


“A pesar de esta normativa, en la práctica, las instituciones del sistema de justicia no respetan los estándares legales sobre el uso restrictivo de la detención preventiva. Desde 2006, la CIDH ha constatado un uso desmedido de esta medida cautelar en Bolivia, circunstancia que se refleja en los elevados porcentajes de personas privadas de libertad”.

“Desde 2006, Bolivia ha mantenido un promedio de un 70% de personas detenidas en prisión preventiva, es decir que de cada diez personas privadas de libertad, siete de ellas se encuentran en esta calidad", agrega.


En múltiples procesos revisados, el GIEI advirtió un “uso rutinario y excesivo de la facultad del Ministerio Público de requerir órdenes de aprehensión de personas imputadas, incluso a pesar de que estas se han presentado voluntariamente en cumplimiento de las citaciones.

“En ocasiones, este uso excesivo de la detención preventiva se ve agravado por la ausencia de control jurisdiccional de las medidas cautelares”.

En cuanto a la duración de la detención preventiva, el GIEI observa que: “No es raro observar que el Ministerio Público no investiga adecuadamente, pero solicita la extensión de prisiones preventivas con el pretexto de requerir más tiempo para concluir la investigación”.

Verdad y justicia

El GIEI, en este acápite, toma posición sobre el Decreto Supremo 4461, emitido por el presidente Luis Arce el 18 de febrero de 2021, que otorgó amnistía e indulto por razones humanitarias basadas en las circunstancias de encarcelamiento en condiciones de la pandemia de covid-19 y en que las causas iniciadas por hechos de violencia ocurridos en 2019 se debían a persecuciones políticas.

La promulgación de un decreto de amnistía y de indulto es una atribución constitucional del Presidente del Estado, bajo aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Constitución, artículo 172, 14) y, por eso, no puede ser considerada, formalmente, como una indebida influencia en el sistema de justicia, reflexionan los expertos.



“Sin embargo, el GIEI evalúa que, desde un punto de vista material, una amnistía o indulto puede interferir negativamente en la obtención de la verdad y la promoción de justicia (...) esde la perspectiva de los derechos humanos, la amnistía no es, en principio, un buen instrumento. Es una medida asociada a la impunidad de la amnistía, pues la decisión sobre el mérito de su solicitud es de un órgano del Poder Ejecutivo.

La previsión de que una autoridad del Gobierno pueda decidir sobre la amnistía fijada en términos jurídicamente vagos e indeterminados "pone de relieve un riesgo de uso discriminatorio de la norma, incluyendo la posible influencia de razones políticas y no jurídicas". El GIEI advierte que esa prevalencia de una decisión administrativa en materia de competencia judicial, no es deseable.