El director ejecutivo de Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, calificó de un “disparate” acusar a la expresidenta Jeanine Áñez del delito de “genocidio”. La fiscalía general del Estado presentó su proposición acusatoria contra la exautoridad por este presunto delito.

“El GIEI Bolivia ha aportado pruebas sólidas de la participación de fuerzas de seguridad en dos horrorosas masacres. Pero acusar a Jeanine Áñez de ‘genocidio’ es un disparate. Estos cargos desproporcionados dificultan la justicia imparcial para las víctimas”, dijo Vivanco a través de su cuenta de Twitter.

La fiscalía general de Bolivia informó el pasado viernes que presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia un requerimiento acusatorio por "genocidio" y otros delitos contra la expresidenta interina Áñez, por la muerte de una veintena de manifestantes en 2019, tras la renuncia de Evo Morales.

El código Penal prevé el delito de genocidio, que es sancionado con privación de libertad de 10 a 20 años. Es un delito que según la norma tiene el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, de muerte o cause lesiones a miembros del grupo, o los someta a condiciones de inhumana subsistencia.

En el mismo artículo señala que: “En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país”.

El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) estableció que durante el gobierno transitorio de Jeanine Áñez se cometió masacres en Sacaba y Senkata donde murieron al menos 20 personas con impacto de bala.

Sin embargo, el genocidio o “asesinato de masas” en el marco del Estatuto de Roma y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio es un delito internacional cometido por funcionarios del Estado o por particulares consistente en el “exterminio o eliminación sistemática de un grupo en razón a su nacionalidad, etnia, raza, o religión…”

Esto implicaría "la matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno de grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".