El Ministerio Público incurrió en al menos siete irregularidades en el proceso de contratación del docente de la Universidad de Salamanca, Manuel Corchado, para realizar la pericia del proceso electoral de 2019. Según la normativa vigente, se incumplieron varios procedimientos.

Ayer, el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, que con base en el informe de la investigación de Corchado, y dos estudiantes de la casa superior de estudios española, sobreseyó a todos los imputados en el caso "fraude electoral". Hoy se conoció que el docente español fue contratado por la Fiscalía por el monto de Bs 216.193.

Primero

El documento de contratación publicado en el Sistema de Contrataciones Especiales (Sicoes) detalla que se le adjudicó la pericia por el tipo de contratación de “servicio generales”.

El artículo 5, inciso ss, del Decreto Supremo 0181 establece que los servicios generales son “los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas con el funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de courier, servicio de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones, impresión y otros similares”.

El estudio realizado por Corchado —quien esta mañana le dijo a Urgente.bo que: "A mí me ha contratado de manera privada la Fiscalía boliviana y no puedo hablar del caso. Te agradezco la llamada, pero no puedo decir nada"—, se enmarca en la modalidad de contratación de “consultoría”, que son los servicios de carácter intelectual como auditorías, servicios profesionales, estudios e investigaciones y otros.

Segundo

En el acta de adjudicación del contrato, se especifica que se contrató al catedrático español en el acápite de Servicios Generales. El “Decreto Supremo 26688 que aprueba las contrataciones de bienes y servicios especializados de las entidades públicas que deben realizar en el extranjero”.

El artículo 4 de la normativa indica: “entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero, en los siguientes casos: a) Contratación de sistemas especializados de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados. b) Adquisición de software especializado, sus licencias y otros bienes y servicios conexos. c) Contratación de servicios de abogados, bufetes, asesores y/o consultores especializados. d) Contratación de bienes muebles e inmuebles”.

El tipo de contratación de “servicios generales”, que fue la modalidad de la contratación de Corchado figura en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), no está contemplada en este precepto.

Tercero

El docente Juan Manuel Corchado, como costa en el documento del Ministerio Público, no presentó el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). El Decreto Supremo 1947 señala que este documento es requisito para las contrataciones mayores a Bs 20.000.

“El RUPE, es el registro válido para contratar con el Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene por objeto: centralizar la información sobre los proveedores del Estado Plurinacional de Bolivia que participan en las contrataciones del Estado. (…) Para contrataciones mayores a Bs 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará el Certificado del RUPE al proveedor, que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación”, detalla el artículo 3 de la norma.

Cuarto

El contrato con Corchado no debió haberse dado curso y firmado, puesto que incumple con el requisito del RUPE, establecido en el Decreto Supremo 1497. Esto debido a que el monto por la pericia De las elecciones del 2019 fue de Bs 216.193, monto que supera los 20.000 bolivianos.

Quinto

En el portal de Fiscalía General del Estado no se encuentran publicados el Documento Base de Contratación en el Extranjero (DBCE) ni los términos de referencia o especificaciones técnicas, esta documentación tampoco se encuentra en la web del Sicoes.

El DBCE y los términos de referencia están establecidos como requisito para procesos de contratación en el artículo 35 del decreto 0181 y en el apartado 5 del decreto 26688.

Sexto

El secretario general de la Fiscalía, Edwin Quispe, manifestó que se emitió una convocatoria pública para que expertos se adjudiquen la pericia.

“Se han presentado tres proponentes, que han compulsado para acceder a esta pericia. Una vez se ha desarrollado la evaluación técnica y luego de la presentación de los equipos, es que el grupos de investigación Deep Tech Lab, en representación de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, se adjudica esta pericia”, dijo Quispe en entrevista con radio Fides.

Sin embargo en el punto 5 del documento del Sicoes, “listado de empresas proponentes”, solo figura el nombre de Juan Manuel Corchado. La razón social o nombre de los otros dos proponentes que menciona esa autoridad, no aparecen en el sistema.

Séptimo

El decreto 26688, en su artículo primero, establece que: “las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero (procede) cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país”.

Al no figurar los nombres de otros proponentes ni en el Sicoes, ni en Programa Anual de Contrataciones (PAC) de la Fiscalía General, se habría incumplido con el requisito establecido en esta norma.