El expresidente y líder de Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, se presentó a las 8:15 a la Fiscalía en cumplimiento a la orden de citación para que preste su declaración en calidad de testigo por el denominado caso "golpe de Estado".

El líder político fue convocado luego que la expresidenta Jeanine Áñez lo mencionó en su declaración la pasada semana, con base en la información publicada en el libro "La revolución de las pititas" del diario Página Siete.

La exmandataria en esa declaración manifestó que Mesa se opuso a que Adriana Salvatierra o cualquier otro senador del MAS asuma la presidencia en caso de que Evo Morales renuncie a la presidencia.

El legislador Rodrigo Paz (CC) manifestó en la puerta de la Fiscalía que "Mesa representa la democracia en Bolivia"; por otra parte, su colega Andrea Barrientos manifestó que el denominado caso "golpe de Estado" es armado y creado.

Sin embargo, Carlos Mesa se abstuvo de declarar por las razones que textualmente se describen a continuación:

Transcripción textual del documento presentado por Mesa

Doctores

Omar Alcides Mejillones C., Fiscal de Materia

Lupe R. Zabala H.Fiscal de Materia

Fiscalía Departamental de La Paz

Presente.-

Ref: Caso 201102012102610 acumulado al 201102012105679.

RAZONES POR LAS QUE EJERZO MI DERECHO CONSTITUCIONAL A NO DECLARAR COMO TESTIGO EN EL FALSO CASO GOLPE DE ESTADO

De mi consideración:

  1. Este es un proceso penal que no tiene ninguna base de legalidad, se fundamenta en hechos falsos y en manipulación de pruebas “aparentes”.
  2. No tiene ninguna base de legalidad porque están vigentes dos leyes: 1266 “Ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales” de 24 de noviembre de 2019; 1270 “Ley excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas” de 20 de enero de 2020. Ambas leyes reconocen como constitucionales los mandatos del gobierno transitorio de Jeanine Áñez y de la anterior Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Leyes que se presumen plenamente constitucionales mientras no exista una sentencia en contrario del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
  3. Se fundamenta en hechos falsos porque en Bolivia en 2019 se produjo un fraude electoral, documentado por la Auditoria de la Organización de Estados Americanos respaldada por la Unión Europea, que fue pedida expresamente por el gobierno de Evo Morales. Esa evidencia quiere taparse con la construcción del caso por el que he sido convocado, que pretende falsear la verdad histórica, despreciando a millones de ciudadanos bolivianos, cuando está demostrado que la única manipulación que hubo para vulnerar el orden constitucional, intentó hacerla el expresidente Morales el 10 de noviembre de 2019 cuando, como lo ha declarado públicamente la expresidenta del Senado Adriana Salvatierra, se hizo un acuerdo político para la renuncia de las cuatro máximas autoridades de los órganos Ejecutivo y Legislativo, con la clara intención de romper la línea de sucesión constitucional contemplada en el artículo 169 de la Constitución.
  4. Se basa en la manipulación de pruebas aparentes sobre declaraciones de personas que están sometidas a la presión carcelaria y fiscal, y con relatos extraídos de la lectura de libros y no como testimonios directos de hechos que protagonizaron o a los que asistieron.
  5. Este proceso penal, con las declaraciones de los testigos convocados, pretende alcanzar legitimidad ante la sociedad, legalizando lo ilegal y convertirse en un elemento de manipulación de “pruebas” y de “forzadas autoincriminaciones”, para alcanzar los objetivos políticos de destruir todo vestigio de oposición, como lo hizo el anterior gobierno de Evo Morales y lo quiere hacer el actual gobierno de Luis Arce.
  6. Con un viso de falsa “legalidad”, para lo único que servirán todas las declaraciones testimoniales, es para que este proceso se convierta en el martillo fiscal y judicial contra muchos ciudadanos y nuestras familias, que hemos defendido con orgullo la democracia, la paz, la Constitución y la libertad. Situación que ya se produjo con el procesamiento y detención inconstitucionales e ilegales de la expresidenta Áñez, dos de sus exministros y otras exautoridades.
  7. No me cabe la menor duda de que utilizarán cualquier declaración testifical, incluida la mía, para manipular e inventar “autoincriminaciones”. Dichas declaraciones, en un sistema fiscal y judicial que respeta el estado de Derecho y el debido proceso, serían, por el contrario, la constatación del ejercicio de derechos fundamentales para la preservación de la Constitución, la democracia y la soberanía popular, como fue el caso de la defensa del respeto a los resultados del Referendo del 21 de febrero de 2016 y del voto popular en las elecciones presidenciales del 20 de octubre de 2019.
  8. No voy a convertirme en propiciador de un cadalso jurídico para quienes serán convocados a declarar y eventualmente serán acusados de un delito inexistente, cuyo único objetivo es respaldar la obsesión de Evo Morales por volver a la presidencia y tender una cortina de humo ante la crisis de salud y desempleo que el actual gobierno no gestiona adecuadamente.
  9. Desde la comisión del gigantesco fraude por Evo Morales, actué como ciudadano respetuoso de la Ley y la Constitución. Todas las acciones de millones de bolivianos y las mías como Presidente de la Alianza Comunidad Ciudadana durante los 21 días de resistencia democrática y en el periodo crítico que media entre la renuncia y huida de Evo Morales del país y la posesión del gobierno transitorio, respondieron a esos principios, como lo prueban los testimonios registrados en los medios de comunicación y las redes sociales en esos días, el informe vinculante de auditoria de la OEA y el documento de la Iglesia Católica de 15 de junio de 2021. Estoy seguro también de que pueden dar fe de tal compromiso los representantes de la Unión Europea, las Naciones Unidas y la Embajada de España, que acompañaron este esfuerzo compartido por lograr que en Bolivia se respetara la Constitución, se preservar la paz y se construyera un espacio de diálogo entre el gobierno transitorio, la Asamblea Legislativa y la sociedad boliviana.
  10. Por todas esas razones, ejerzo mi derecho reconocido en el artículo 121, I de la Constitución que dice: “En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra si misma… El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad; y en el artículo 193 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal que dice: “El testigo no podrá ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales pueda surgir su responsabilidad penal”.

Carlos Diego de Mesa Gisbert

CI: 110761-LP