El Tribunal Supremo Electoral (TSE) activó las prohibiciones para antes, durante y después de la jornada electoral que se realizará este 7 de marzo.

En el artículo 152 de la Ley 026 establece medidas administrativas para el normal funcionamiento de la elección de autoridades regionales, departamentales y municipales de la jornada electoral, acuerdo a la publicación de Fuente Directa.

Asimismo, están vigentes las respectivas sanciones aplicadas por los jueces electorales, que se cobrarán a través de multas, en función al salario mínimo nacional, que es de Bs 2.122.

Rigen las siguientes prohibiciones y sanciones:

•Desde las 00.00 del jueves 4 de marzo hasta las 18.00 del 7 de marzo, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas. Esta es una “falta grave”, cuya multa oscila entre el 21% y 35% (Bs 446 – Bs 743) de un salario mínimo.

•Desde 48 horas antes de la jornada de votación y hasta las 12.00 del 8 de marzo, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y todo establecimiento público y privado. El consumo será sancionado con el 21% y 35% del salario mínimo (Bs 446 – Bs 743); en tanto, la venta es considerada una “falta muy grave” y la multa oscila entre el 47% y 60% (Bs 997 – Bs 1.273).

•Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada de votación queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. Las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Nacional no están comprendidas en esta prohibición. Esta es “falta muy grave”, cuya multa oscila entre el 47% y 60% (Bs 997 – Bs 1.273) de un salario mínimo. De darse un hecho delictivo, el caso se remitirá al Ministerio Público para el respectivo proceso penal.

•Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral queda prohibido abrir locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados. Incumplir esta resolución implica una multa de entre el 5% y 20% (Bs 106 – Bs 424) de un salario mínimo.

•Desde las 00.00 hasta las 24:.00 de la jornada electoral se prohíbe realizar actos, reuniones espectáculos públicos de cualquier tipo. La acción es una “falta grave” cuya multa oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo (Bs 446 – Bs 743).

•Desde las 00.00 hasta las 24.00 de la jornada electoral, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En este caso, se remitirá antecedentes al Ministerio Público, conforme al artículo 238, inciso i), de la Ley 026.

•Desde las 00:00 hasta las 24.00 de la jornada electoral, queda prohibida la circulación de vehículos particulares, oficiales o públicos, excepto los que cuenten con la autorización extendida por el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales (TED). En este caso, la multa oscila entre el 5% y 20% de un salario mínimo (Bs 106 – Bs 424).