Los abogados Pedro Gareca, Tathiana Echalar, Alberto Morales y María Rivero presentaron una Acción Popular contra la fecha de las elecciones, exigiendo su inmediata suspensión, con el argumento de que esta fecha atenta contra la salud de los bolivianos por la pandemia de coronavirus.

Entre los argumentos de los peticionantes, está que en las elecciones todos estarán expuestos al contagio del Covid-19 por cuanto en el país no se han aplicado en todas las ciudades capitales, provincias, municipios y comunidades indígenas originarias campesinas las pruebas masivas para detectar los infectados, ciudadanos portadores asintomáticos y personas sanas.

"Y no menos importante, las miles de vivanderas y vendedores ambulantes que viven del día a día, que con seguridad se ubicaran alrededor de los recintos electorales que ofrecerán sus servicios y cobraran de los mismos sin ninguna protección. Como demandantes, nos cuestionamos si justificará exponer a todos estos ciudadanos al Covid-19; deseamos entender que no es nada afortunado ni pertinente", indica el documento.

"Pedimos a sus dignas autoridades, la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA LEY 1304 DEL 21 DE JUNIO DE 2020, aplicando los principios de ponderación, favorabilidad y pro actione es hasta que científicamente se haya demostrado el control del Covid-19 en Bolivia, decisión constitucional que es la única forma para proteger la salud pública de las familias bolivianas", señala el petitorio.

La acción fue presentada contra Jeanine Áñez Chávez, presidente constitucional transitoria del Estado Plurinacional de Bolivia; Eva Copa Murga presidente de la Cámara de Senadores; Sergio Choque Siñani presidente de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y Salvador Romero Ballivián presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Argumentos:

La ley Nº 1304 de 21 de junio de 2020, acciones legislativas y propuesta de proyecto de ley del Órgano Legislativo Plurinacional (OLP), amenazan, ponen en riesgo y vulneran EL DERECHO COLECTIVO A LA SALUD PÚBLICA de la población boliviana, vinculado directamente con EL DERECHO A LA VIDA, reconocidos por los artículos 18.I.II y 15.I de la Constitución Política del Estado, valores jurídicos que en situaciones de pandemia del coronavirus demanda atención prioritaria urgente en su protección, no solo por el Estado y Gobierno., sino también, por la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Tribunal Supremo Electoral.

Con informe epidemiologico demuestran que ésta determinación es peligrosa, porque afecta a toda la población boliviana poniendo en inminente e irreversible riesgo, progresivo y expansivo la salud y vida de las personas, violando los artículos 15 y 18 de la Constitución., en otros términos, lo que queremos reseñar es que los demandados subminimizan el derecho público colectivo de la salud imponiendo el interés político.

Con relación a la Presidente Constitucional Transitoria del Estado Plurinacional de Bolivia JEANINE AÑEZ CHAVEZ, consideramos que no debió promulgar la ley 1304 del 21 de junio de 2020, por los dos factores siguientes: primero, porque las políticas de bioseguridad aplicadas mediante las medidas de emergencia, cuarentena, encapsulamiento, rastrillaje, durante casi 100 días y sobre los Informes Epidemiológicos y las proyecciones del Covid-19, eran conocidos por ella al manifestar su desacuerdo con la fecha de elecciones, entonces, se deja sentado que, en los recintos electorales el riesgo de contagio será mayor, porque la gente no tiene disciplina ni responsabilidad de cumplir con el distanciamiento social, higiene uso de mascarillas, desinfección con gel y alcohol, que bien la demandada pudo y debió evitarlo. Y, segundo, antes de la promulgación de la ley tuvo dos vías Constitucionales la Presidente, la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional o, la observación fundamentada de la ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme prevé el artículo 163.CPE.
El hecho de haber recibido presiones para promulgar la ley debilita la independencia del Poder Ejecutivo, porque debió primar la cooperación y coordinación entre los Órganos del Estado y la apertura a un diálogo amplio. Y, por eso, al ser la promulgación de la ley el último acto solemne del proceso normativo, da curso a las Elecciones Generales, donde es más probable que nadie aceptara ser jurado, sufragante, ni participar de cursos de preparación exponiéndose al riesgo del Covid-19.

En resumen la Presidente debió pensar en precautelar la salud pública de todas las familias bolivianas conforme manda la Constitución Política del Estado en sus artículos 15 y 18., más aun si su autoridad estaba en conocimiento del Informe Epidemiológico y su proyección de la pandemia.

🏛 NORMATIVA.
a) CLÀUSULAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 18.I. “Todas las personas tienen derechos a la salud

II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna”.

Artículo 15.I. “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes”.

Artículo 136, I. “La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.

II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la acción de Amparo Constitucional”.

c) NORMATIVAS INTERNACIONALES
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1948.

Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona “.
d) CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1969.

“La Convención Americana de Derechos Humanos ha sido incorporada al bloque de Constitucionalidad del Estado Boliviano mediante Decreto Supremo 16.575 del 13 de junio de 1979, elevado a rango de ley, por L. 1430, de 11 de febrero de 1993”.

Artículo 4. Derecho a la vida.

1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Artículo 17.1. Protección a la Familia.

1. “La familia es el elemento natural y fundamental de la Sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Artículo 6.1 “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD: PRINCIPIOS

• La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

• El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
• La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

REGLAMENTO DE LA OMS Y DEFINICIONES

«Cuarentena» significa la restricción de las actividades y/o la separación de los demás de personas que no están enfermas, pero respecto de las cuales se tienen sospechas, o de equipajes, contenedores, medios de transporte o mercancías sospechosos, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación”.

«Emergencia de salud pública de importancia internacional» significa un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que:

i) Constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y

ii) Podría exigir una respuesta internacional coordinada;

«Medida sanitaria» significa todo procedimiento aplicado para prevenir la propagación de enfermedades o contaminación; una medida sanitaria no comprende medidas de policía ni de seguridad del Estado;

«Persona enferma» significa persona que sufre o está afectada por una dolencia física que puede suponer un riesgo para la salud pública

«Riesgo para la salud pública» significa la probabilidad de que se produzca un evento que puede afectar adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo;

«Sospechoso» hace referencia a toda persona, equipaje, carga, contenedor, medio de transporte, mercancía o paquete postal que un Estado Parte considere que haya estado o podría haber estado expuesto a un riesgo para la salud pública y sea una posible fuente de propagación adicional de enfermedades

Artículo 2 Finalidad y alcance

La finalidad y el alcance de este Reglamento son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

Se recalca además que varios estudios científicos publicados en diversos portales de ciencia muestran la evidencia de los efectos negativos de Covid-19 en la salud mental. Se han incrementado los síntomas de depresión, de ansiedad, desórdenes del sueño, se han incrementado también los trastornos por estrés post traumático, entre muchos otros trastornos psiquiátricos que se agravan día a día por la situación de los individuos y sus familias.

El impacto de Covid-19 en la salud mental de las familias, las poblaciones vulnerables, como adultos mayores, niños y adolescentes, aquellos en áreas remotas o rurales que enfrentan barreras para acceder a la atención médica y aquellos que pertenecen a un nivel socioeconómico más bajo, repercute directamente en el estado mental de todos, generando un impacto negativo en la salud mental, especialmente, en profesionales que están combatiendo el virus en primera línea, intentado ayudar a toda población desde su trabajo y corriendo el riesgo de ser infectados., al presente 680 mandiles blancos están contagiados con Covid-19 y 49 fallecimientos solo en el departamento de Santa Cruz., situación que devela que nuestros mandiles blancos y el equipo que acompaña en esta misión noble y de guerra no tienen los equipos necesarios de protección para su propia vida, cundo deberían ser los mejores asistidos en recursos económicos y equipos de bioseguridad para su propia seguridad profesional., es un panorama desolador para ellos que exponen su vida para salvar a nuestros enfermos infectados, mientras otros órganos entre los demandados destinan recursos para elecciones, como el TSE que fuera de los 201 millones ya concedidos, ha pedido un complementario tiempo atrás de 14 millones, así el remanente de los aproximadamente de los35 millones de financiamiento a los partidos, seria destinado a preservar la salud de los votantes y los actores del proceso electoral.

El miedo, el estrés, la angustia, la desesperación, la depresión pueden desencadenar varios cuadros psiquiátricos que requieren atención y contención. A medida que el número de pacientes afectados por esta pandemia continúa aumentando, la salud mental de todos continua agravándose. Invitar u obligar a 7.315.364 millones de bolivianos a dejar la cuarentena para acudir a las urnas, es atentar contra la salud mental de cada familia comunitaria.

Por consiguiente, debemos entender que, el Covid-19 al estar catalogado como pandemia por el Director General de la OMS y su incontenible irradiación en 188 países del mundo, nuestro país por su fragilidad sanitaria se encuentra entre los superlativamente afectados, lo que determina que todos los órganos del estado deben encarnar el sentimiento de dolor, de sufrimiento y de hambre que vive el país en casi 100 días de la declaración de la cuarentena., realidad que los demandados han ignorado y exponen a la población al contagio masivo con la verificación de Elecciones Generales para el 6 de septiembre, justo cuando el pico más alto según Informe Epidemiológico llegará a 130.000 casos de infectados.

a de las familias bolivianas riesgo inminente.

AUGURAMOS EXITO Y HOY MAS QUE NUNCA ENCOMENDAMOS A NUESTRAS AUTORIDADES UNA RESOLUCION POR LA VIDA.